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ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONES EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 399

En caso de accidente de trabajo, el accidentado sólo tiene que demostrar haberlo sufrido en el lugar de trabajo y como consecuencia del mismo. Ahora bien, si la empresa demandada pretende que no existe relación contractual de trabajo entre ella y el obrero a quien prestaba sus servicios el obrero, es la dicha empresa a quien corresponde la prueba de la existencia de ese contrato de obra, el cual no pudo el patrón demandado suplirlo con testigos, ya que se trata de un contrato que hace necesaria su celebración por escrito y que el patrón pudo exhibir. Por tanto, la falta de tal prueba permite concluir que el tercero que contrató los servicios del accidentado, sólo era intermediario y que contrató a nombre del patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367020-8195369a/accidentes-de-trabajo-responsabilidad-de-los-patrones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4110/52. Ceballos Pablo. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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