ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONES EN CASO DE.
En caso de accidente de trabajo, el accidentado sólo tiene que demostrar haberlo sufrido en el lugar de trabajo y como consecuencia del mismo. Ahora bien, si la empresa demandada pretende que no existe relación contractual de trabajo entre ella y el obrero a quien prestaba sus servicios el obrero, es la dicha empresa a quien corresponde la prueba de la existencia de ese contrato de obra, el cual no pudo el patrón demandado suplirlo con testigos, ya que se trata de un contrato que hace necesaria su celebración por escrito y que el patrón pudo exhibir. Por tanto, la falta de tal prueba permite concluir que el tercero que contrató los servicios del accidentado, sólo era intermediario y que contrató a nombre del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367020-8195369a/accidentes-de-trabajo-responsabilidad-de-los-patrones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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