ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABLES DE LOS (TRABAJO POR CONTRATISTAS).
En la mayoría de los casos, el trabajador ignora en beneficio de quién labora; por ello la ley no lo priva de sus derechos porque contrate con una o con otra persona, si no que atiende a la realidad de la prestación del servicio en beneficio de alguien, a quien considera como patrono, independientemente de que haya o no, celebrado contrato con dicho trabajador. Ahora bien, si una empresa acepta que recibió el servicio en un bien de su propiedad y se excepciona sosteniendo que esa prestación la contrató con un señor que dice era su contratista, ignorando si éste ocupó a otras personas para llevarlo a cabo, para eximirse de la responsabilidad en un accidente sufrido por un trabajador, debe demostrar que el mencionado contratista no era un simple intermediario, sino que, por tratarse de un empresario que contrató trabajos para ejecutarlos con elementos propios, a el debió corresponder en todo caso, la responsabilidad; debiendo la Junta respectiva colocarse en ese extremo, para resolver la demanda, ya que si se limita únicamente a determinar quién fue la persona que contrató los servicios, es indudable que con ello viola en perjuicio del quejoso, el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376556-236f5669/accidentes-de-trabajo-responsables-de-los-trabajo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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