CONTRATISTAS.
Si se tiene en conocimiento de que el trabajador fallecido a consecuencia de un accidente de trabajo no prestaba sus servicios a la empresa demandada, sino a un contratista autorizado, quien convino tener ese carácter y confiesa además que sin permiso de la empresa contrató a los obreros que necesitaba y que el dinero que recibió fue a cuenta del importe de la obra, hay que convenir en que la empresa celebró el contrato de obras a precio alzado con el contratista y que este contaba con elementos propios para la realización del trabajo y que, por lo mismo, el repetido contratista no tuvo el carácter de intermediario en los términos del artículo 5o., de la Ley Federal del Trabajo, por lo que al estimar lo contrario la Junta responsable, violó en perjuicio de la empresa demandada, al condenarla, las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374123-6b2943df/contratistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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