CONTRATISTAS DE OBRAS, CARACTER DE PATRONOS DE LOS.
Si un trabajador confiesa que los salarios que devengaba, no le eran pagados por la empresa a la que demanda, y de la prueba de inspección en los libros de raya de la propia empresa, aparece que el mencionado trabajador no figura como empleado de la misma, y por último, se demuestra con una carta suscrita por una persona y por la propia declaración de ésta, que celebró un contrato con la empresa para hacer algunas obras, y que para esos trabajos utilizó a diversos operarios, entre ellos al reclamante, y les pagó sus salarios por su propia cuenta, tales hechos ponen de manifiesto que esa persona tiene el carácter de patrono del trabajador, atento lo establecido por el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, y que no tiene el carácter de intermediario, según lo que dispone el artículo 6o. de la misma ley, por lo cual es improcedente presumir la existencia del contrato de trabajo con la empresa al que se refiere el artículo 18 del ordenamiento antes citado; y por tanto, la Junta aplica exactamente los preceptos legales citados anteriormente, si absuelve a la relacionada empresa, de la reclamación que por tales conceptos formule en su contra el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379828-6d769a86/contratistas-de-obras-caracter-de-patronos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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