CONTRATO DE OBRA, CARACTER DE PATRON DEL EMPRESARIO EN EL.
Las Juntas deben atender a lo que establece el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, el que preceptúa que tiene el carácter de intermediario el que contrate los servicios de otros para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón, y que serán considerados como patronos y no como intermediarios, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios; circunstancia ésta última que para operar, debe quedar plenamente demostrada en el juicio laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273251-116716fe/contrato-de-obra-caracter-de-patron-del-empresario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2833/66. Petronila Marcial viuda de López. 31 de agosto de 1967. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Manuel Yáñez Ruiz.
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