INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
El artículo 5o., de la Ley Federal del Trabajo, establece que intermediario es toda persona que contrate los servicios de otros, para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrono, y que no serán considerados como intermediarios, sino como patronos, las empresas establecidas que contraten trabajos para ser ejecutados con elementos propios. De acuerdo con esta disposición legal, en relación con lo que establece el artículo 3o. de la propia ley, en el sentido de que el trabajador es toda una persona que preste a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, es manifiesto que para la determinación de la relación contractual de trabajo, debe tenerse en cuenta al sujeto en cuyo beneficio se preste el servicio; y cuando se trata de dilucidar si una persona es simplemente un intermediario en la relación obrero-patronal o es en realidad un patrono, debe atenderse, aparte del elemento ya referido, a quien es el que recibe el beneficio del servicio, elemento que señala expresamente el citado artículo 5o. de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377898-9afab101/intermediarios-en-el-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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