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Modo: Corpus Pro

INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO, QUIENES LO SON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 176

El artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que son dos los requisitos que han de satisfacerse, para que se considere como intermediaria a la persona que contrató directamente con los trabajadores, a saber: que el trabajo que se ejecute, no constituya un beneficio propio de quien contrata directamente, y que los trabajos no se lleven a cabo con elementos pertenecientes a esa misma parte. En tal virtud, si una compañía está obligada con una autoridad superior a entregar en determinada fecha, concluido, determinado trabajo, en la forma y términos en que fue otorgada una concesión para la ejecución de esas obras, y está sancionada la falta de cumplimiento en determinado tiempo y condiciones, a dicha compañía le interesa concluir la obra contratada, en los términos de la concesión y por tanto, el subcontratar parte de dichas obras con otra compañía, debe entenderse que la directamente beneficiada, en primer término, es la compañía que no contrato directamente, y resulta así satisfecho el primero de los elementos para considerar como intermediario a un contratante; y en cuanto al otro requisito, también queda demostrado, si la compañía contratante no demuestra que los útiles para que la ejecución del trabajos, se llevara a cabo, los proporcionaba a virtud de un contrato de arrendamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381178-e2cae98b/intermediarios-en-el-contrato-de-trabajo-quienes-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2542/36. Compañía Carreteras de México, S. A. y coagraviada. 6 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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