TRABAJO, INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE.
Si el trabajador reclamante fue contratado para prestar servicios a la empresa demandada, por intermediación de otra persona, que confiesa haber cesado al trabajador, por instrucciones del gerente de la empresa, aun cuando el taller del intermediario no constituye propiamente una sucursal de aquella negociación, es evidente que si en el mismo se ejecutan labores para la empresa y era la beneficiada con los servicios del trabajador, éste debe ser considerado como contratado por la empresa, la cual debe responder, en los términos de la Ley Federal de Trabajo, del cumplimiento del contrato respectivo y de las consecuencias que se derivan del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379467-07eeb6c2/trabajo-intermediarios-en-el-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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