INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, en diversas ejecutorias, que cuando una empresa necesita normalmente de los servicios de varios trabajadores y éstos están al cargo de una persona que en realidad es un intermediario entre la empresa y sus trabajadores, debe considerarse a éstos como contratados por la empresa, que es la única responsable de las obligaciones que establece la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379137-4468e1cc/intermediarios-en-el-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4027/39. Hill y Coll Francisco. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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