INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
Si se contrata a una persona para que preste servicios en beneficio del contratante y no de un tercero, existe un contrato de trabajo, en los términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, y no puede decirse que haya habido un intermediario, pues en el caso no concurren las condiciones señaladas en el artículo 5o. de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367213-ecf9b066/intermediarios-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4167/52. Romero viuda de López Manuela. 22 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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