INTERMEDIARIOS. QUIENES NO LO SON.
No pueden ser intermediarios en las relaciones contractuales de trabajo los adquirentes de los productos a que se dedica la actividad de aquel con quien se contrató directamente el servicio, a no ser en los casos que establecen los artículos 5o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814574-d76d9ddd/intermediarios-quienes-no-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9041/41. Marcelo Tyler. 4 de septiembre de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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