INTERMEDIARIOS.
No pueden ser considerados como intermediarios en los términos del artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, los que contratan en nombre propio y bajo su responsabilidad personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273753-5992c9fc/intermediarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2006/61. Secretarios Generales de las Uniones de Trabajadores de Periódicos y Linotipográfica de la República Mexicana. 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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