TRABAJO CONTRATADO POR INTERMEDIARIOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de su arbitrio soberano, estima como bastante, la declaración de una persona que sirvió de intermediaria para la celebración de un contrato de trabajo, dicha Junta estuvo facultada para resolver que se tuviera por pagado a un trabajador, a razón de determinada cantidad, por cierto número de horas extraordinarias de trabajo, haciendo la liquidación simplemente por la diferencia de horas extraordinarias, y fundándose como se tiene dicho, únicamente en la expresada declaración del intermediario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381889-3a5a721b/trabajo-contratado-por-intermediarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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