INTERMEDIARIOS EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
Si de las pruebas rendidas en el expediente relativo, se viene en conocimiento de que la negociación en donde presentaban sus servicios los obreros reclamantes era propiedad de determinado individuo, quien ministraba los elementos pecuniarios y las herramientas necesarias para la explotación, a dicho individuo debe conceptuársele como el verdadero patrón y no al intermediario con quien directamente se entendían los trabajadores, sobre todo, si esta estimación de la Junta no fue impugnada en forma alguna por el patrono reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373731-db762c5e/intermediarios-en-el-contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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