INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO, COMPROBACION DEL CARACTER DE.
Si el demandado en un conflicto de trabajo no niega la existencia de la relación contractual ni controvierte el monto de las prestaciones reclamadas por el trabajador, sino que únicamente se excepciona sosteniendo que no es patrono, sino intermediario, no se está frente a un hecho negativo absoluto, que no sea susceptible de probar, sino que, por el contrario, se está frente a una negativa que envuelve una afirmación y es claro que debe probar su aserto ya que, por otra parte, tendrá elementos para ello, de los que seguramente carecía el trabajador puesto que éste, por razón misma de la prestación del servicio, reconoció como su patrono inmediato a aquél a quien le prestaba el servicio, sin que pudiera deducir o conjeturar que este era un mero intermediario y no realmente el patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379459-41c1483c/intermediarios-en-materia-de-trabajo-comprobacion-del-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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