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CONTRATO DE TRABAJO, PUEDE CELEBRARSE POR CONDUCTO DE INTERMEDIARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376267 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1579

Comete error la Junta señalada como responsable, si estima que por el simple hecho de que el patrono, al contestar las posiciones que se le formulen, manifieste que él no contrató al trabajador, sino que éste lo había sido por una persona dependiente de él, no se encontraba acreditada la relación obrero patronal, dado que la simple confesión del demandado no puede ser elemento de convicción para obtener la certeza de ese hecho y porque dada la situación procesal del conflicto, al propio demandado le incumbía rendir las pruebas necesarias para demostrar la inexistencia del contrato de trabajo; con mayor razón, si se tiene en cuenta que, para que existan las relaciones jurídicas derivadas de un contrato de trabajo, no es necesario ni indispensable que el convenio relativo lo celebre personalmente el patrono, sino que también puede realizarse por conducto de intermediario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376267-37baa470/contrato-de-trabajo-puede-celebrarse-por-conducto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia del trabajo 1590/42. Mejía Macario. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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