CONTRATO DE TRABAJO, PUEDE CELEBRARSE POR CONDUCTO DE INTERMEDIARIO.
Comete error la Junta señalada como responsable, si estima que por el simple hecho de que el patrono, al contestar las posiciones que se le formulen, manifieste que él no contrató al trabajador, sino que éste lo había sido por una persona dependiente de él, no se encontraba acreditada la relación obrero patronal, dado que la simple confesión del demandado no puede ser elemento de convicción para obtener la certeza de ese hecho y porque dada la situación procesal del conflicto, al propio demandado le incumbía rendir las pruebas necesarias para demostrar la inexistencia del contrato de trabajo; con mayor razón, si se tiene en cuenta que, para que existan las relaciones jurídicas derivadas de un contrato de trabajo, no es necesario ni indispensable que el convenio relativo lo celebre personalmente el patrono, sino que también puede realizarse por conducto de intermediario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376267-37baa470/contrato-de-trabajo-puede-celebrarse-por-conducto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, COMPROBACION DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, NEGACION DE SU EXISTENCIA. (s/clave)
- CONFESION DE UN INTERMEDIARIO, VALIDEZ DE LA. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO CELEBRADOS POR INTERMEDIARIOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. NEGATIVA DE SU EXISTENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis