CONFESION DE UN INTERMEDIARIO, VALIDEZ DE LA.
Son procedentes los agravios alegados por un patrono en contra del laudo pronunciado por una Junta, que lo condena a responder al obrero en su trabajo y a pagarles séptimos días, si para comprobar el reclamante su acción, rinde como única prueba, pretendiendo contrariar la negativa, absoluta del patrono, la confesión de una tercera persona, respecto de la cual no se precisa que hubiese acreditado su carácter de intermediaria en el contrato de trabajo, ni tampoco que con esa prueba se encuentre demostrado el vínculo obrero patronal, ni por qué motivo se estima que el patrono pueda considerarse responsable la separación alegada por el trabajador; con tanta más razón si la prueba confesional versa acerca de un hecho del cual no puede deducirse la separación del trabajo, aducida por el propio reclamante como base de su acción, y si aquél además no rinde más prueba que la confesional a que se ha hecho referencia, sin que con ella queden acreditadas diversas prestaciones reclamadas, resultando por lo mismo, completamente infundada la condena que imponga la Junta con referencia a esas diversas prestaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378396-8c31d700/confesion-de-un-intermediario-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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