TRABAJO, SUSPENSION INDEBIDA DE LOS JUICIOS SOBRE, POR DENUNCIA DE UN DELITO.
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para conocer y decidir respecto de cuestiones que impliquen la comisión de un delito, también lo es que no están autorizadas para suspender el procedimiento y dejar de resolver las cuestiones de su competencia que ante ellas se planteen, por lo que, si un trabajador solicita que se continúe la tramitación de la reclamación que por cuestiones de trabajo formuló en contra de su patrono, la Junta no está en lo justo si se abstiene de continuar dicha tramitación, en la que lo único que debe preocuparle, es que las partes acrediten, respectivamente, sus pretensiones, y comprueben las excepciones y defensas que hagan valer, independientemente de la manifestación de una de ellas, sobre que se le ha hecho víctima de un delito, e independientemente también, del resultado que en el caso pueda tener la acusación formulada por la demandada en contra del obrero; pues si una de las prestaciones reclamadas por éste, se hace consistir en el pago de salarios devengados, y la demandada lo ha acusado de un delito de abuso de confianza, es claro que, al menos por ese capítulo, los fallos que en uno y otro caso dicten las autoridades respectivas, versarán sobre hechos que, seguramente, no podrán ligarse entre sí; tanto más, si se tiene en cuenta que las Juntas dictan sus laudos apreciando en conciencia los hechos sometidos a su consideración y sin sujetarse a reglas determinadas sobre la estimación de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381895-8fa5d65d/trabajo-suspension-indebida-de-los-juicios-sobre-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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