TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al absolver al patrono, de una reclamación presentada en su contra, por un trabajador, por reposición en el empleo, pago de salarios caídos y vacaciones, se funda en que ninguna prueba se rindió para justificar el despido que el propio trabajador invoca como base de su acción, y de las declaraciones de unos testigos que fueron tomados en consideración por la Junta, en su laudo, aparece probado que el trabajador prestaba sus servicios al patrono, y por confesión de éste, que el propio trabajador dejó el trabajo, como en caso de despido incumbe al trabajador demostrar únicamente que estuvo sujeto a un contrato de trabajo y que en el momento de presentar su reclamación, ha dejado de prestar sus servicios, si esas circunstancias aparecen probadas, a su vez, al demandado incumbe probar la causa o justificación de la cesación del servicio, y debe concluirse que es fundado el agravio que se alegue a ese respecto por el trabajador, si se absuelve al patrono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381782-59d43162/trabajadores-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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