TRABAJADOR, DESPIDO DEL.
Si bien es verdad que por regla general, cuando el patrono alegue que el trabajador abandonó el empleo, corresponde a aquél comprobar dicho abandono, también lo es que, si en la audiencia de demanda y excepciones celebrada ante la Junta, expone el patrono que no había separado al trabajador y que estaba esperando que regresara a su empleo, habiéndole propuesto que lo hiciera y negándose el trabajador, porque la acción que intentaba no era la de reinstalación, sino la de pago de tres meses de salarios, resulta que como el despido es el acto por el cual el patrono separa al trabajador de su empleo, rescindiendo, unilateralmente, el contrato de trabajo, cuando esa rescisión no existe, y el patrono, por otra parte, afirma que no ha dado por terminado el contrato y que está en espera de que el trabajador regrese al trabajo, es claro que no puede hablarse de despido y que, por tanto, si el trabajador insiste en dicho despido y en exigir la indemnización correspondiente, toca a dicho trabajador la prueba del hecho y ya no al patrono, quien, por no haber dado por terminado el contrato, está en espera de que el trabajador vuelva al trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381225-fa2918c9/trabajador-despido-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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