DESPIDO DE TRABAJADORES, CUANDO NO DEBEN CONSIDERARSE QUE EXISTE.
Si en la audiencia de demanda y excepciones expone el patrono que no ha separado al trabajador y que está esperando que regrese a su empleo, a lo que se niega el trabajador porque la acción que intenta no es la de reinstalación, sino la de pago de tres meses de salarios, resulta que como el despido es el acto por el cual el patrono separa al trabajador de su empleo, rescindiendo, unilateralmente el contrato de trabajo, cuando esa rescisión no existe, y el patrono afirma que no ha dado por terminado el contrato y que está en espera de que el trabajador regrese al trabajo, es claro que no puede hablarse de despido y que, por tanto, si el trabajador insiste en dicho despido y en exigir la indemnización correspondiente, toca al mismo la prueba del hecho y ya no al patrono, quien, por no haber dado por terminado el contrato, está en espera de que el trabajador vuelva al trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372981-e52360d2/despido-de-trabajadores-cuando-no-deben-considerarse-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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