Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DESPIDO DE TRABAJADORES, CUANDO NO DEBEN CONSIDERARSE QUE EXISTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 165

Si en la audiencia de demanda y excepciones expone el patrono que no ha separado al trabajador y que está esperando que regrese a su empleo, a lo que se niega el trabajador porque la acción que intenta no es la de reinstalación, sino la de pago de tres meses de salarios, resulta que como el despido es el acto por el cual el patrono separa al trabajador de su empleo, rescindiendo, unilateralmente el contrato de trabajo, cuando esa rescisión no existe, y el patrono afirma que no ha dado por terminado el contrato y que está en espera de que el trabajador regrese al trabajo, es claro que no puede hablarse de despido y que, por tanto, si el trabajador insiste en dicho despido y en exigir la indemnización correspondiente, toca al mismo la prueba del hecho y ya no al patrono, quien, por no haber dado por terminado el contrato, está en espera de que el trabajador vuelva al trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372981-e52360d2/despido-de-trabajadores-cuando-no-deben-considerarse-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6377/44. Ramírez Ángel. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis