DESPIDO, CASOS EN QUE TOCA AL TRABAJADOR LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL.
Cuando el patrono expresa que no ha separado al trabajador y que está esperando que regrese a su empleo, a lo que se niega aquél, porque la acción que intentó no fue la de reinstalación, sino la de pago de tres meses de salarios, debe decirse que como el despido es el acto por el cual el patrono separa al obrero de su empleo, rescindiendo unilateralmente el contrato de trabajo, si esa rescisión no existe, pues la parte patronal afirma que no ha dado por terminado el contrato y que está en espera de que el trabajador regrese al trabajo, es claro que no puede hablarse de despido y que por tanto, si el trabajador insiste en dicho despido y en exigir la indemnización correspondiente, toca al obrero y no al patrono, la prueba del hecho de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374826-46123c48/despido-casos-en-que-toca-al-trabajador-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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