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DESPIDO, CASOS EN QUE TOCA AL TRABAJADOR LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4182

Cuando el patrono expresa que no ha separado al trabajador y que está esperando que regrese a su empleo, a lo que se niega aquél, porque la acción que intentó no fue la de reinstalación, sino la de pago de tres meses de salarios, debe decirse que como el despido es el acto por el cual el patrono separa al obrero de su empleo, rescindiendo unilateralmente el contrato de trabajo, si esa rescisión no existe, pues la parte patronal afirma que no ha dado por terminado el contrato y que está en espera de que el trabajador regrese al trabajo, es claro que no puede hablarse de despido y que por tanto, si el trabajador insiste en dicho despido y en exigir la indemnización correspondiente, toca al obrero y no al patrono, la prueba del hecho de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374826-46123c48/despido-casos-en-que-toca-al-trabajador-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6145/43. Garza Nieto Manuel. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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