TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
Si un patrono, al contestar la demanda ante una Junta, niega haber despedido al trabajador, y al absorber disposiciones, ratifica que no existió el despido, y ante la propia Junta acredita el trabajador, el nexo contractual y la cesación en el trabajo, únicos extremos que le competía probar, corresponde al patrono acreditar su defensa, o sea, que no existió el despido, sino que el trabajador abandonó el trabajo, y si así lo reconoce y declara la Junta respectiva, no incurre en violación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380664-4069c15c/trabajadores-despido-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2728/37. Lores Rafael. 13 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
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