TRABAJADORES, DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha resuelto en diversas ejecutorias, que cuando se trate de reclamaciones por despido injustificado, el obrero sólo está obligado a probar la existencia del nexo contractual y la cesación del trabajo, incumbiendo al patrono la prueba, en cuanto a la justificación del despido o del abandono voluntario de éste, por parte del trabajador, y si un patrono no comprueba tales extremos, es incuestionable que la Junta no incurre en violación alguna, si declara injustificado el despido y condena a la reposición del obrero en su trabajo, y el pago de los salarios caídos, los cuales deben pagarse desde la fecha del despido, hasta aquella en que reanude sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381793-964ffe31/trabajadores-despido-injustificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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