TRABAJADORES, CONSECUENCIAS DEL DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS.
No es bastante que el patrono niegue la existencia del despido y que haya ofrecido ocupar nuevamente al obrero separado, para que pueda considerarse legalmente que tal ofrecimiento pone fin al conflicto de trabajo, sin recepción de pruebas y sin que la Junta precise, al dictar el correspondiente laudo, a qué parte es imputable la responsabilidad, en relación con la prestación o prestaciones reclamadas; por lo que si ha quedado probado el despido y no así el abandono de labores, es del todo procedente la condenación que haga la Junta respectiva, por los capítulos de reposición en el trabajo y pago de salarios caídos, como consecuencia legal derivada de la injustificación del despido, si consta que esos salarios fueron igualmente reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380172-0e542fbf/trabajadores-consecuencias-del-despido-injustificado-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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