DESPIDO DEL TRABAJADOR, FECHA DEL.
Si un patrono sostiene que no suspendió en su trabajo a un obrero, en determinada fecha, sino que lo desocupó, porque se acabó el trabajo y a los tres meses volvió a manifestarle que no podía ocuparlo, de esto no puede inferirse que lo hubiera desocupado en esta última fecha, por lo que si una Junta aprecia en esa forma la confesión del patrono, obra correctamente, y por consiguiente carece por completo de fundamento el agravio que, en ese sentido, se pretenda hacer valer por el trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380886-85645192/despido-del-trabajador-fecha-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1698/37. Arias Jesús. 13 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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