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JUNTAS, FACULTADES DE LOS PRESIDENTES DE LAS, EN LOS INCIDENTES DE SUSPENSIÓN.-

Clave: 282 · Registro digital (IUS): 916720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 174

Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultados por ley alguna para revocar las resoluciones que dicten en los incidentes de suspensión, por lo que es improcedente la solicitud que nuevamente formule un quejoso, para que no obstante haberle negado la suspensión en un juicio de amparo, sea concedida dicha suspensión, aun cuando el demandado ofrezca pagar en efectivo a un trabajador, la cantidad que se fije para asegurar su subsistencia, con tanta mas razón, si al dirigir su nueva solicitud, ya se había resuelto el incidente de suspensión, resultando, por tanto, inconcuso que dicho funcionario no incurre en responsabilidad alguna, al no acceder a tal solicitud y, por tanto, la queja que se formule por ese concepto, es infundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916720-a6e0d9fb/juntas-facultades-de-los-presidentes-de-las-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 223/36.-Cía. Industrial del Pacífico, S.A.-26 de junio de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Salomón González Blanco. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVIII, página 3385, Cuarta Sala.

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