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TRABAJO, LA SUSPENSION DEL, NO PRUEBA LA SEPARACION INJUSTIFICADA DEL OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4640

Aun cuando la Junta señalada como responsable, haya tenido por acreditada la suspensión de labores, imponiendo en su laudo una sanción al patrono, por falta de aviso oportuno para llevar a cabo dicha suspensión, esto no significa que deba tenerse por acreditada la separación definitiva e injustificada alegada por el trabajador quejoso; sobre todo, si la acción de éste se funda exclusivamente en el hecho de la separación en forma injustificada y no en la circunstancia de haber sido suspendido el trabajo que realizaba, sin la autorización previa de la Junta, y además aparece que el mismo dejó de presentarse a trabajar, después de que se reanudaron las obras, a pesar de que ocurrir la suspensión, se le previno que podía volver al trabajo, tan luego como se reanudara.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376369-2c64bccd/trabajo-la-suspension-del-no-prueba-la-separacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3235/42. Sindicato de Albañiles y Ayudantes de Ciudad Valles, S. L. P. 24 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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