TRABAJO, PRUEBA DE LA JUSTIFICACION DE LA SUSPENSION DEL.
Si el patrono demandado confiesa haber suspendido los trabajos a él corresponde justificar tal suspensión y si no lo hace, la misma se equipara a un despido injustificado; por lo que si la Junta respectiva estima que el patrono no incurrió en responsabilidad, porque los trabajadores no acreditaron que aquél hubiera creado ex profeso las causas para la suspensión, con ello infringe las garantías individuales de los propios obreros, razón por la que debe concederse a éstos el amparo que por tal motivo soliciten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377178-fc12807a/trabajo-prueba-de-la-justificacion-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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