JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
Si la resolución de una Junta reclamada en amparo, no es un laudo ni una resolución dictada en el curso de un procedimiento que tenga como finalidad resolver una controversia planteada ante las autoridades del trabajo, ni finalmente una resolución dictada en ejecución de un laudo, sino un acto fuera de juicio, es claro que las dos primeras razones en que apoya la jurisprudencia de esta Suprema Corte, para no conceder la suspensión, no pueden considerarse aplicables, toda vez que si la sociedad y el estado están interesados en que se cumplan las resoluciones dictadas en ejercicio de la función que a las Juntas otorgan las fracciones XX y XXI del artículo 123 constitucional, tal interés no existe cuando los actos de esas autoridades son dictados fuera de juicio, ya que en este último caso no obran en ejercicio de su jurisdicción para resolver controversias entre trabajadores y patronos, y ya que el interés público estriba precisamente en que no se dicten resoluciones de condena, sin antes haberse seguido el juicio correspondiente.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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