JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
Las leyes del trabajo, en términos generales, pero no absolutos puede decirse que son de interés público, y que en su aplicación se encuentran interesados la sociedad y el Estado; mas esto no priva al juzgador del derecho de examinar, en cada caso, si aquéllos realmente se perjudican con la suspensión del acto; así cuando una Junta de Conciliación, ilegalmente se avoca al conocimiento de un conflicto, la sociedad y el Estado, lejos de sufrir perjuicios con la suspensión, indirectamente se benefician, porque se da oportunidad al interesado, para promover la cuestión de competencia, con objeto de que las Juntas Locales no invocan la jurisdicción de las Juntas Federales; por otra parte, en caso de ejecutarse un laudo ilegalmente dictados por una Junta, por faltarle competencia, se perjudicarían los intereses del condenado, por actos que a la postre pudieran resultar nulos; siendo, por tanto, procedente conceder la suspensión mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383956-e06bd2a5/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-suspension-contra-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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