JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la sociedad y el Estado sufren perjuicios con la suspensión de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, solamente en los casos en que el pago ordenado por el laudo se equipara a alimentos; pero cuando no hay esa circunstancia, como en el caso en que se condena a celebrar un contrato de trabajo, procede conceder la suspensión previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383922-4158dd5b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXII, página 2386. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1443/31. Ulfélder Ethel May. 10 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 230. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4388/30. Unión de Navieros de Cabotaje. 16 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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