JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que es improcedente conceder la suspensión contra los laudos de las Juntas, que condenen al pago de los tres meses de salario por separación injustificada del trabajo, porque se han equiparado al pago de alimentos; pero que, fuera de este caso especial, es procedente examinar si con la suspensión de los laudos dictados por las Juntas, se causan o no perjuicios a la sociedad y al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383940-7aacfb26/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXII, página 2389. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4410/30. Banco Nacional de México. 8 de agosto de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 1788. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3413/30. Vázquez J. Jesús. 8 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUSPENSION DE LOS LAUDOS DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SEGUNDO LAUDO DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (1017)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis