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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: 1017 · Registro digital (IUS): 393910 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 710

La suspensión contra sus laudos es improcedente, porque con ello se causarían serios perjuicios a la sociedad, puesto que los salarios e indemnizaciones, que, por concepto de trabajo, corresponden a los obreros, tienen por finalidad atender a la subsistencia propia y de sus familias, característica por la que pueden considerarse esas prestaciones como alimentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393910-40202d68/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXI, pág. 1689. García Vicente y coag. 11 de julio de 1927. Tomo XXI, pág. 1689. Díaz Antonio. 11 de julio de 1927. Tomo XXI, pág. 1689. Oliveres Amado. 11 de julio de 1927. Tomo XXI, pág. 1689. "La Corona", Cía. Mexicana Holandesa, S. A. 23 de julio de 1927. Tomo XXI, pág. 1689. Sobrón Justo. 23 de julio de 1927. NOTA: Esta tesis es obsoleta; el criterio actual se recoge en la tesis jurisprudencial número 540, página 356, de la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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