JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Contra la ejecución de sus laudos, procede conceder la suspensión mediante fianza, si, dada la naturaleza de la reclamación del obrero, no se está en el caso previsto por la Corte, de que con la suspensión se le ocasionan trastornos irreparables, porque no disponga de otros elementos para subsistir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281771-3de0156e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 8 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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