JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUSPENSION CONTRA SUS LAUDOS.
Es procedente conceder la suspensión definitiva de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siempre que se asegure previamente la subsistencia del obrero que obtuvo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377567-e352472a/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-suspension-contra-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8732/40. Compañía General de Automóviles, S. A. 5 de junio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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