SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Contra la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje procede conceder la suspensión, mediante fianza, si dada la naturaleza de la reclamación del obrero, no se está en el caso previsto por la Corte, de que con la suspensión se le ocasionen transtornos irreparables porque no disponga de otros elementos para subsistir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393432-dcd71556/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XXI, pág. 1415. Cía. Carbonífera de Sabinas. 8 de diciembre de 1927. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 4599/28. Compañía del Ferrocarril Mexicano. 16 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos.
Tomo XXVII, pág. 1868. Azcano Benito. 16 de noviembre de 1929. Tres votos.
Amparo en revisión 3674/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 3422/28. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 19 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos.
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