SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Por el solo transcurso del tiempo, no puede establecerse, de una manera exacta, que el obrero tenga medios de subsistencia; y como tal circunstancia no debe suponerse, la misma debe constar debidamente acreditada para los efectos de la suspensión, además de que la Ley de Amparo establece que debe asegurarse dicha subsistencia, dentro del juicio constitucional, y como a la ley no le interesa que el obrero haya subsistido sin el aseguramiento de la subsistencia futura, es claro que mientras no se demuestre que la misma está asegurada, debe negarse la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378484-58b1061e/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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