SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el único medio de asegurar la subsistencia de los trabajadores, mientras se resuelve el juicio de amparo relativo, siempre que se trate de la reinstalación de aquéllos, es la de que vuelvan a ocupar el puesto de que fueron desplazados, y por lo mismo, no procede la suspensión del laudo que así lo ordena; tanto más, cuanto que su ejecución no causa daños y perjuicios difícilmente reparables, puesto que los salarios que perciba el obrero quedarán compensados con los servicios personales que preste al patrono; y si el obrero fue separado por gestión del sindicato a que perteneció y se le ordena a éste la reinstalación del citado obrero, el efecto de ese mandamiento es que haga las gestiones relativas con el patrón, para conseguir dicha finalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376427-77e8aaf9/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- REINSTALACION DE TRABAJADORES, SUSPENSION EN MATERIA DE. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis