SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si con motivo de un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje , en el que se condena a un patrono a reinstalar al trabajador en el puesto que desempeñaba y al pago de los salarios caídos que dejó de percibir desde su separación hasta que sea reinstalado, el patrono solicita la suspensión del acto reclamado, limitándose exclusivamente al pago de los salarios caídos, y el presidente de la Junta respectiva decreta la suspensión del laudo reclamado, tanto por lo que se refiere a la reinstalación del trabajador en su puesto, como por lo relativo al pago de los salarios caídos, manifiestamente ha concedido más de lo expresamente pedido por el patrono y al otorgar la suspensión por un acto que no le fue solicitado, causa efectivamente al obrero, los agravios de que se queja, y procede declarar fundada la queja que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380721-83abb4cd/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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