SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
La jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que debe negarse la suspensión por lo que hace al equivalente del importe de seis meses de salario, pudiendo concederse por el resto de la condena, no tiene aplicación en los casos en que el amparo es promovido por persona distinta de las partes, en el juicio laboral, ya que no se puede imponer a ésta, la obligación de asegurara la subsistencia de los trabajadores que obtengan, por recaer tal deber en la parte demandada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369619-6fc0d3e6/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7079/48. Salas Amaros Rafael y coags. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, PARA CONCEDERLA NO DEBE LIMITARSE EL IMPORTE PARA LA SUBSISTENCIA DEL OBRERO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis