SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Este alto tribunal ha dicho que en los juicios de amparo contra laudos que condenan por salarios a que tenga derecho el trabajador, la suspensión definitiva sólo debe concederse por la cantidad que exceda al importe de seis meses, de salarios, con el fin de proteger la subsistencia del trabajador, durante el tiempo que pueda durar la tramitación y resolución del juicio constitucional, y los Tribunales del Trabajo, como cualquiera otra autoridad juzgadora, están en la obligación de acatar la Jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte, atento lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley de Amparo; por lo que la autoridad responsable, al conceder la suspensión definitiva en el caso, no debió excepcionar la misma, sino seis meses de salario; pero como además del monto de éstos, excepcionó el importe de los gastos de defunción a que también fue condenada la empresa, incurrió en inexacta aplicación de los artículos 174 y 194 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366834-aa708309/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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