SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, ASEGURAMIENTO DE LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES.
Si el trabajador se encuentra prestando servicios a la empresa, es claro que a la vez percibe los salarios que por tales servicios le corresponden, y por lo mismo, debe considerarse que en esta forma, se satisface plenamente el requisito que exige el artículo 174 de la Ley de Amparo, de atender a asegurar la subsistencia del trabajador que obtuvo, mientras se resuelve el juicio de garantías interpuesto en contra del laudo dictado a su favor. Por tanto, teniendo en cuenta que ninguna otra consideración debe prevalecer para conceder o negar en cada caso la suspensión solicitada, puesto que sólo debe atenderse al requisito señalado por el expresado artículo 174, procede concluir que al haber negado el presidente de la Junta respectiva, la suspensión que se solicitó con relación al pago de la condena, pretendiendo apoyarse en apreciaciones hipotéticas que están en desacuerdo con lo prevenido por el citado precepto, la queja resulta fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373817-7d66fcc3/suspension-en-materia-de-trabajo-aseguramiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO, DEBE NEGARSE A LA EMPRESA AUNQUE EL TRABAJADOR TENGA POSIBILIDADES ECONOMICAS. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis