SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Cuando el trabajador o sus deudos, reciben en pago por parte de la empresa, una cantidad suficiente que les permita subsistir en un término de seis meses, es claro que el trabajador o sus deudos no quedan comprendidos dentro de la jurisprudencia de esta Suprema Corte, que ha tenido por finalidad inmediata garantizar la subsistencia del trabajador o de sus deudos; lo que sucede en el caso, porque la institución quejosa pagó al tercero perjudicado, o sea al deudo, una cantidad suficiente que le permite subsistir, en un término de seis meses y aun mayor tiempo; y aunque es cierto que puede estimarse que tal cantidad la obtuvo por un concepto distinto del que le concede el laudo recurrido, los extremos de la jurisprudencia de este Alto Tribunal son para aquellos casos en que el trabajador tenga urgente necesidad para subsistir, en los que no se encuentra comprendido el de que se trata. Por tanto, debe declararse fundada la queja hecha valer, contra la resolución que niega a la parte quejosa la suspensión total del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371552-8c6d71cf/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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