SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si el laudo que dio motivo al juicio de garantías, condenó a la empresa a reinstalar al trabajador en el puesto que desempeñaba antes de su despido, o en el que le corresponda, de acuerdo con sus facultades físicas, por lo que la reinstalación no podría verificarse de plano, sino que sería necesaria la práctica de exámenes y de opiniones técnicas, para poder saber las actividades a que puede dedicarse el trabajador, según sus facultades, a quien se le reconoció en dicho laudo un cuarenta por ciento de incapacidad parcial permanente, en tales condiciones, no puede decirse que por el hecho de haberse condenado a la reinstalación del trabajador, quede asegurada su subsistencia, y la autoridad haya debido como consecuencia, conceder la suspensión por lo que respecta al pago de salarios dejados de percibir por el trabajador, dadas las circunstancias especiales del caso, y por lo mismo, si el presidente de la Junta respectiva, negó la suspensión en su totalidad, apoyándose en el artículo 174 de la Ley de Amparo, obró con arreglo a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375180-1548af93/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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