SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, que cuando además del pago de salarios hay condena de reinstalación, debe negarse la suspensión por ésta y concederse en su totalidad, por lo que toca al pago de salarios y otras prestaciones, porque la reinstalación garantiza la subsistencia de los obreros; pero no puede decirse que baste el enunciado de la condena a reinstalar, para que dicha subsistencia quede asegurada, sino que es preciso que tal reinstalación y consiguientemente, la percepción del salario, sea naturalmente posible. Por tanto, debe estimarse que el presidente de la Junta obra legalmente al negar la suspensión respecto del importe de seis meses de salarios de los obreros, no obstante que se hubiere condenado a la empresa a la reinstalación de éstos, si de los antecedentes del negocio aparece que dicha empresa, al dictarse el laudo, no se encontraba en condiciones normales de actividad, sino que había suspendido la explotación de su giro, pues en tales circunstancias no puede decirse que la simple condena a la reinstalación, asegure la subsistencia de los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375978-90bd4f95/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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