SALARIOS CAIDOS, SUSPENSION EN CASO DE PAGO DE.
Si la Junta condicionó la suspensión en lo tocante a salarios caídos y a la reinstalación de los trabajadores que habían sido despedidos, teniendo en cuenta que de no tener efecto la reinstalación, los propios obreros carecían de elementos para subsistir, mientras se fallaba por esta Suprema Corte el amparo interpuesto por la empresa, y tomando en cuenta que no hay dato alguno en el que aparezca que la empresa realiza únicamente trabajos de naturaleza eventual, hay que concluir que la queja contra el incidente de suspensión aludido, carece de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368189-f51183a3/salarios-caidos-suspension-en-caso-de-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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