SALARIOS CAIDOS.
Si en una ejecutoria que dicta la Cuarta Sala de la Suprema Corte, no se trata la cuestión relativa al pago de los salarios caídos que reclama un trabajador y sólo se resuelve respecto de que e la rescisión de los contratos de trabajo se realizó en forma ilegal, es claro que al dictar nueva sentencia, la Junta correspondiente, ordenando que no procedía la rescisión de los contratos y que los trabajadores afectados tenían derecho a volver a sus labores, con esto cumple en sus términos la mencionada ejecutoria, por lo que si un Juez de Distrito reconoce que la Junta ha procedido correctamente, la queja que se interponga en contra del este funcionario, por declarar improcedente la enderezada contra la Junta, no haber condenado al pago de salarios caídos, es también improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380937-32714df6/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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