SALARIOS CAIDOS, CUANDO SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Tratándose de salarios caídos desde la fecha de la separación hasta la reinstalación del trabajador, cuando la acción que se hace valer en el juicio laboral es la de cumplimiento del contrato, no puede decirse que las Juntas sólo estén obligadas a condenar al pago de cincuenta y cuatro días, porque esto es procedente cuando la acción que se ejercita es la de pago de indemnización constitucional de tres meses de salario como consecuencia de un despido injustificado y no cuando, como se dijo la acción que se hace valer es la de cumplimiento de contrato, que implica el pago del salario convenido, por todo el tiempo que no se percibió, por causa del incumplimiento que la autoridad competente consideró indebido por ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805426-edd4450d/salarios-caidos-cuando-se-reclama-el-cumplimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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