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SALARIOS CAIDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367206 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 355

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que si un trabajador demandado la indemnización constitucional por despido injustificado del trabajo, en lugar de la reinstalación, así como el pago de salarios caídos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, tal pago debe concretarse al tiempo transcurrido desde la fecha en que se presentó la demanda hasta la en que terminó el plazo que la ley señala a las Juntas para resolver en definitiva, o sea, el término de cincuenta y cuatro días que este alto Tribunal ha considerado como legal para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje resuelvan sobre los conflictos que se les sometan. Por tanto, debe estimarse que no es aplicable supletoriamente el Código Civil al caso que se examina, ya que la Ley Federal del Trabajo es explícita al respecto y los perjuicios sufridos por los trabajadores que han sido injustificadamente separados, deben limitarse a los salarios caídos que en su favor se decreten.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367206-e134eb79/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3201/52. Miaja Isaac Enrique. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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